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Ayudas a la contratación indefinida inicial de: jóvenes, mujeres, mayores de 45 años y parados de larga duración. OBJETO El objetivo que la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo persigue a través de este Programa es elevar el nivel de ocupación de carácter estable desde el inicio de la relación laboral de desempleados inscritos en los centros SERVEF pertenecientes a colectivos con mayores dificultades para acceder a un empleo de estas características. Las contrataciones deberán representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la media de los doce meses anteriores, o su mantenimiento cuando el puesto haya quedado vacante a raíz de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente Las ayudas contempladas se desarrollan a través de los siguientes programas:
SOLICITANTES
REQUISITOS 1.- No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones 2.- No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000 (BOE 8/8/2000), sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. 3.- Estar inscritas como personas o entidades empleadoras en los regímenes de la Seguridad Social en los que exista afiliación de trabajadores por cuenta ajena. 4.- No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme, o en virtud de despido colectivo, en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda. En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas. Asimismo, tampoco podrán acogerse a las ayudas reguladas en la presente convocatoria las sociedades civiles. PLAZOS Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses siguientes a la fecha en que se efectúe la contratación objeto de la ayuda. Para las contrataciones formalizadas en el periodo del ejercicio 2009 previo a la publicación de la presente convocatoria, el cómputo del plazo de dos meses se iniciará a partir del día siguiente a dicha publicación. NORMATIVA Orden de 30 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas destinadas al fomento del empleo estable y otras medidas para la creación de empleo para el ejercicio 2009 (DOCV nº 5943, de 29/01/09). DOGV Fuente: CEEI Castellón Temas relacionados: Palabras clave: ayudas, subvenciones, contratación, empleo |
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