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CHEQUE INNOVACIÓN 2009

cheque innovación 2009

Estas ayudas adoptarán la forma de un CHEQUE INNOVACIÓN, que por valor de 6.000 euros, será entregado por el IMPIVA a las empresas beneficiarias para la contratación de asistencia técnica en innovación tecnológica.

OBJETO:
  • Fomentar la innovación en las PYME valencianas en el ámbito tecnológico, mediante la adquisición de conocimientos y la creación de vínculos entre las empresas y los centros de investigación tecnológica, proveedores de servicios en innovación y tecnología.
  • Impulsar un cambio cultural en las PYME, sensibilizándolas hacia la innovación como solución de sus problemas y haciéndolas conscientes del valor añadido que supone incorporar conocimientos externos a sus propios procesos de innovación.

Es una iniciativa de la Generalitat Valenciana que cuenta con el apoyo económico del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

BENEFICIARIOS:

Cualquier PYME que tenga su sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana y cuyo proyecto objeto de ayuda esté localizado en dicho territorio.

Quedan excluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas y en general, las entidades sin ánimo de lucro.

Quedan excluidas, de manera expresa, las empresas que hayan recibido, en los tres último años fiscales, ayudas en régimen de mínimis por valor superior a 200.000 euros y las pertenecientes a los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1º de Reglamento (CE) nº 1998/2006 sobre mínimis.

CON QUIÉN

Las entidades colaboradoras de este programa son las únicas que pueden aceptar un cheque de innovación como pago por la asistencia técnica en innovación tecnológica.

Son entidades colaboradoras los "Centros de Innovación y Tecnología" (CIT) registrados previamente en el IMPIVA como 'Centro proveedor de soluciones tecnológicas', según relación disponible en la dirección de internet del IMPIVA.

ACTUACIONES APOYABLES 

Se apoyará la contratación con un centro proveedor de la asistencia técnica necesaria para la resolución de problemas y el desarrollo de proyectos de carácter tecnológico, que suponga a la empresa la incorporación de nuevos conocimientos necesarios para innovar en un producto, proceso de producción o servicio, y de acuerdo con la siguiente tipología:

  • Diagnóstico tecnológico: consistirá en un análisis de la capacidad de innovación tecnológica de la empresa, que incluirá una valoración tanto de los recursos humanos como del equipamiento, las instalaciones y sistema organizativo.
  • Aplicaciones tecnológicas y asistencia técnica: consistirá en el desarrollo y aplicación de las soluciones tecnológicas oportunas para la adopción de medidas o mejoras derivadas de necesidades de innovación en la empresa o de conclusiones de una diagnosis anterior y que permitan elevar el nivel de competitividad de la empresa.
La asistencia técnica deberá llevarse a cabo, preferentemente, en uno de los siguientes ámbitos de aplicación:
  • Tecnologías avanzadas de procesos industriales
  • Tecnologías avanzadas de control de procesos
  • Procesos de diseño y mejora de productos
  • Nuevos materiales
  • Desarrollo de prototipos
  • Energías renovables y alternativas, y ahorro y eficiencia energética
  • Tecnologías de sostenibilidad y medioambiente
  • Biotecnología y tecnologías aplicadas a alimentación, salud y confort
  • Tecnologías avanzadas de Logística, transporte y distribución
  • Validación tecnológica de productos
  • Diseño de productos y servicios orientado a personas
  • Sistemas de gestión avanzados
  • Tecnologías de comunicación avanzada
  • Aplicaciones informáticas en software libre, tan sólo podrán admitirse gastos en software relativos al análisis, diseño y desarrollo de software avanzado nuevo o sustancialmente modificado, con un claro elemento de innovación tecnológica.

El Cheque Innovación no podrá ser utilizado para cubrir los gastos de: creación de páginas web, licencias para sistemas operativos y aplicaciones informáticas, ensayos habituales y de normalización no incluidos en proyectos de asesoramiento o certificaciones ISO y EMAS.

CÓMO FUNCIONA

La empresa debe solicitar la ayuda cumplimentando el impreso de solicitud, disponible en la página www.impiva.es; con fecha límite de presentación en IMPIVA el 2 de abril de 2009 (14:00 horas).

La empresa acuerda y/o contrata con un centro proveedor, de los disponibles en la página web del IMPIVA, la asistencia técnica necesaria.

Una vez concluida la asistencia técnica, el centro proveedor emitirá la factura e informe correspondiente y la empresa le entregará el Cheque Innovación como pago del coste de los servicios contratados (los tributos que recaigan sobre el servicio serán en todo caso a cargo de la empresa).

El centro proveedor acreditará ante el IMPIVA la realización de los servicios contratados por la empresa beneficiaria, solicitando el canje, por su valor monetario, del Cheque Innovación antes del 17 de diciembre de 2009.  

OTRAS CARATERÍSTICAS

El beneficiario no podrá obtener más de un cheque por ejercicio.

Si el coste de la asistencia técnica fuera inferior a 6.000 euros, IMPIVA subvencionará exclusivamente ese coste.

Dos o más beneficiarios podrán agrupar sus cheques para contratar con un mismo centro proveedor la resolución de un problema de interés común. En este caso, cada una de las empresas aportará su Cheque Innovación como pago de la asistencia técnica contratada.

La validez del Cheque Innovación finalizará el 17 de diciembre de 2009.

 



DOGV 250209DOGV 250209


Fuente: CEEI Castellón

Temas relacionados: Financiación / Innovación / Proyectos CEEI / Subvenciones y ayudas / Tecnología

Palabras clave: innovación, tecnología, financiación, impiva


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