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PROGRAMA 2008 DE I+D TECNOLÓGICO PARA PYMES

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Con el objetivo de mejorar las capacidades tecnológicas de las empresas, el IMPIVA lanza un nuevo PROGRAMA DE CREACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA, apoyando la generación de conocimientos científicos o técnicos que permitan obtener productos, procesos o servicios de mayor nivel tecnológico y adecuar su oferta a las crecientes exigencias de los mercados. Esta progrma va dirigido a pymes, y el programa se encuentra en fase de presentación de solicitudes. Para la anualidad del 2008, la fecha límite de presentación de solicitudes es el 29 de febrero.
 


BENEFICIARIOS

PYME con sede social o establecimiento productivo en la Comunitat Valenciana que desarrollen el proyecto en este ámbito geográfico.

Descárte el texto del programa

Descárte la memoria técnica

DOCV. N. 5683 de 18/01/2008- 2770

ACTUACIONES APOYABLES

Desarrollo de proyectos para el desarrollo de tecnología con actuaciones que respondan a las siguientes características:

Investigación industrial: Investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los existentes.

Desarrollo precompetitivo: Materialización de los resultados de la investigación en un plano, esquema o dibujo para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, incluida la creación de un prototipo no comercializable. Puede abarcar también la formulación de proyectos de demostración inicial o proyectos piloto siempre que dichos proyectos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o su explotación comercial. No incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aún cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

Los proyectos apoyables deberán haberse iniciado con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda.


TIPO DE AYUDA


Subvención a fondo perdido calculada en porcentaje sobre los costes subvencionables, con intensidad variable en función de la clasificación del proyecto, hasta los siguientes máximos:
Proyectos de investigación industrial: 60%
Proyectos de desarrollo precompetitivo: 35%

Los porcentajes anteriores podrán llegar hasta el 75% y 50% respectivamente en función de que se cumplan diferentes condiciones relativas al mapa regional de ayudas o tenga un planteamiento multidisciplinario acorde con los objetivos de un proyecto o programa específico emprendido en virtud del VII Programa Marco o Eureka.

Asimismo podrán llegar hasta el 70% y 45% respectivamente en el caso de que los resultados del proyecto tengan una amplia difusión científica en conferencias y revistas técnicas profesionales.

La Comisión del programa podrá establecer un límite de ayuda por empresa o por proyecto, en ningún caso se podrá superar el límite de 5 millones de euros y ni de 10 millones de euros en el caso de proyectos Eureka.

En todo caso la Comisión se reserva el derecho de no agotar el presupuesto disponible del programa en caso de que las mayores puntuaciones obtenidas no garanticen la calidad y viabilidad de los proyectos.


COSTES SUBVENCIONABLES

1. Servicios de asesoramiento y similares.
Contratación con Centros de Investigación
Obtención de conocimientos técnicos y adquisición de patentes a precio de mercado
Consultoría de servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación
Gastos de auditoría necesarios para certificar la realización del proyecto
Estos costes se considerarán subvencionables hasta el límite del 70% de los costes subvencionables totales del proyecto.


2. Instrumental.
Equipamiento de laboratorio y experimentación cuando éste haya sido adquirido exclusivamente para el proyecto y sin otra utilidad que para el mismo.


3. Materiales.
Materiales y componentes necesarios para la actividad de investigación que tengan carácter consumible o fungible.


4. Recursos humanos.
Gastos del personal propio (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar) durante el tiempo en que estén exclusivamente dedicados al proyecto de investigación. Se considerará como coste subvencionable el líquido percibido en nómina por el trabajador.


5. Registro de patentes.
Costes relativos a la preparación y presentación de la solicitud, gastos de traducción o de validación del derecho en otras jurisdicciones y costes de defensa de la validez del derecho en que se haya incurrido con motivo de la tramitación oficial de la solicitud y en eventuales procedimientos de oposición. Este coste se considerará subvencionable hasta el límite del 70 % de los costes subvencionables totales del proyecto.


La imputación de gastos al proyecto deberá hacerse en un método justo y equitativo debidamente explicitado.


PLAZOS


Podrán presentarse a esta convocatoria solicitudes durante los ejercicios 2008 y 2009 de acuerdo con el siguiendo calendario:

Anualidad 2008: Desde el día de publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) hasta el 29 de febrero de 2008.
Anualidad 2009: Desde el día 1 marzo de 2008 hasta el 28 de febrero de 2009.

SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN


1. Presentación de solicitudes.
1.1. Solicitud normalizada y documentación que debe acompañarla.

1.1.1. Solicitud normalizada.
Los solicitantes deberán presentar una solicitud normalizada cumplimentada utilizando el programa informático que se puede descargar desde la dirección de Internet del IMPIVA: www.impiva.es, o que se pondrá a disposición de los solicitantes en cualquiera de las sedes del IMPIVA que se indican en artículos posteriores.

1.1.2. Documentación que debe acompañar a la solicitud normalizada.

1.1.2.1. Memoria técnica del proyecto, según modelo que puede obtenerse descargándolo de la dirección de Internet del IMPIVA: www.impiva.es.

1.1.2.2. Documentación relativa a la personalidad jurídica del solicitante:

a) Cuando sea una sociedad cuya inscripción en el Registro Mercantil sea obligatoria, el IMPIVA obtendrá la información relativa a la personalidad jurídica del solicitante, si bien podrá requerir directamente al solicitante la presentación de algún documento concreto.

b) En el caso de solicitantes cuya inscripción en el Registro Mercantil no sea obligatoria (empresarios individuales, cooperativas), se deberá aportar fotocopia de los siguientes documentos:

Contrato o acta de constitución y estatutos vigentes.
Poder de representación del firmante de la solicitud, o documento equivalente según las prescripciones legales.
DNI si es empresario individual.
No será necesario aportar la documentación anterior que ya obre en poder del IMPIVA, siempre que se mantenga vigente y se aporte declaración de vigencia al efecto según modelo disponible en la dirección de Internet del IMPIVA: www.impiva.es .

c) Cuando el solicitante sea una empresa en fase de constitución, se deberá aportar al menos fotocopia del DNI del promotor.

1.2. Alternativamente, los interesados podrán presentar ante el Registro Telemático de la Generalitat Valenciana, a través de la dirección electrónica www.gva.es , o directamente a través de la página web del IMPIVA, www.impiva.es , solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con el procedimiento regulado en esta convocatoria.



Fuente: Ceei Castellón

Temas relacionados: Innovación / Subvenciones y ayudas / Tecnología

Palabras clave: IMPIVA, programa i+D, pyme


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